El artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio; implicando el derecho de explotación de los servicios la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
Por su parte, el artículo 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sujeta a concesión administrativa demanial, tanto el uso privativo de bienes de dominio público, como su uso anormal. En ambos casos las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes de ese reglamento, y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
Se incorporan en esta carpeta las concesiones de servicios otorgadas y en vigor, por el Ayuntamiento de Narón. Así mismo se señalan las concesiones demaniales sobre bienes de dominio público.