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Organos colegiados

Organos colegiados

 

Dispone el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL):

 1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

 a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

 b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

c) En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

d) La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

e) La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

3. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos complementarios, de conformidad con lo previsto en este artículo y en las leyes de las comunidades autónomas a las que se refiere el número anterior.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en esta carpeta se incorpora la regulación y funciones de los órganos colegiados - necesarios y complementarios - del Ayuntamiento de Narón, posibilitando el acceso a su composición y actas del Pleno municipal, así como a los acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

PLENO

El Pleno, integrado por todos/as los/las concejales/as, y presidido por el/la alcalde/sa, ostenta las facultades recogidas en el artículo 22 de la LBRL.

COMPOSICIÓN Y ACTIVIDAD DEL PLENO

 

Dadas las excepcionales circunstancias derivadas de la Declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) se hacen públicos en esta página, los audios de las sesiones plenarias que se celebren durante el periodo de duración y vigencia de esa norma o sus prórrogas.

 

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 26 DE MARZO DE 2020

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2020

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 28 DE MAYO DE 2020

AUDIO PLENO EXTRAORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2020 (I)

AUDIO PLENO EXTRAORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2015 (II)

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 25 DE JUNIO DE 2020

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 29 DE OCTUBRE DE 2020

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020 (I)

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020 (II)

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 28 DE ENERO DE 2021

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 25 DE FEBRERO DE 2021

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 25 DE MARZO DE 2021

AUDIO PLENO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2021

 

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno está integrada por el/la Alcalde/sa, que la preside, y Concejales/as nombrados libremente por él/ella como miembros de la misma.

Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde/sa en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá las atribuciones que le deleguen el/la Alcalde/sa o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

COMPOSICIÓN Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

 

COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la junta de Gobierno, y del/de la Alcalde/sa, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos.

Pueden ser permanentes o especiales.

NÚMERO Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES Y ESPECIALES