La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de período medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un ejercicio de transparencia, deberán hacer público su período medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común.
El período medio de pago definido en el Real decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto del período legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del período para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.
Se incluye el plazo medio del pago a proveedores en el Ayuntamiento de Narón.
PMP (información facilitada por MINHAP)