O artigo 12 do Real decreto lexislativo 5/2015, do 30 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto básico do empregado público, define o persoal eventual como aquel que, en virtude de nomeamento e con carácter non permanente, só realiza funcións expresamente cualificadas como de confianza ou asesoramento especial, sendo retribuído con cargo aos créditos orzamentarios consignados para este fin. Así mesmo, sinala que as leis de función pública que se diten en desenvolvemento deste estatuto determinarán os órganos de goberno das administracións públicas que poderán dispoñer deste tipo de persoal, e o seu número máximo que se establecerá polos respectivos órganos de goberno. Este número e as condicións retributivas serán públicas. O seu nomeamento e cesamento serán libres. O cesamento terá lugar, en todo caso, cando se produza o da autoridade á que se preste a función de confianza ou asesoramento. A condición de persoal eventual non poderá constituír mérito para o acceso á función pública ou para a promoción interna. Ao persoal eventual seralle aplicable, no que sexa axeitado á natureza da súa condición, o réxime xeral dos funcionarios de carreira.
Pola súa banda os artigos 104 e 104 bis (para os efectos que interesan) da LBRL dispoñen:
Artigo 104.
1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.
Artículo 104 bis. Personal eventual de las Entidades Locales.
1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
(…)
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
(...)
4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Publícase pois, o persoal eventual do Concello de Narón.