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Vehículos oficiais

Vehículos oficiais

O Real decreto 1372/1986, do 13 de xuño, polo que se aproba o Regulamento de bens das entidades locais dispón no seu artigo 17: 1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales. Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legitima representación correspondiere a las Corporaciones locales.

En tanto o artigo 18 do mesmo texto legal sinala que no inventario se sinalarán, por separado, segundo a súa natureza, agrupándoos a teor dos seguintes epígrafes:

1.º Inmobles.

2.º Dereitos reais.

3.º Mobles de carácter histórico, artístico ou de considerable valor económico.

4.º Valores mobiliarios, creditos e dereitos, de carácter persoal da Corporación.

5.º Vehículos.

6.º Semoventes.

7.º Mobles non comprendidos nos anteriores enunciados.

8.º Bens e dereitos revertibles.

Inclúense os vehículos de titularidade local adscritos a distintos departamentos municipais.